Alivio fiscal: la AFIP prorroga los plazos para beneficios impositivos
A mediados de noviembre de 2021, con la sanción de la ley 27.653, el Congreso de la Nación dispuso una serie de medidas destinadas a fortalecer la reactivación económica y promover tanto la recuperación como el desarrollo del entramado productivo, con el objetivo de complementar las distintas herramientas establecidas durante el último año para encontrar una salida a la pandemia.
Estas medidas fiscales dispuestas hacia fines del año pasado abarcan tres pilares fundamentales que comprenden la condonación de deudas, la regularización de deudas y beneficios para los contribuyentes cumplidores.
En primer lugar, debemos recordar que la condonación de deuda aplica para entidades y organizaciones sin fines de lucro (como por ejemplo clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares y bibliotecas populares, entre otros), así como también sobre aquellas deudas inferiores a los $100.000 (vencidas al 31 de agosto del 2021, inclusive) que tengan los monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas en la medida que cuenten con el certificado mipyme.
Dicha solicitud debe realizarse a través de la web del organismo fiscal, dentro del servicio "Condonación de deudas-Título I-Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3, y en los casos en que la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) detecte inconsistencias o que no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en la mencionada norma legal se podrá plantear la disconformidad para que se revea la situación.
Ahora bien, en lo que hace a la regularización de deuda, conocida también como moratoria, se permite incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social (así como intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas) de aquellas obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, estableciendo además un mecanismo para rehabilitar planes de pagos que se encuentren caducos.
Por último, como fuera mencionado anteriormente, la mencionada ley dispuso una serie de beneficios para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales, estableciendo una exención sobre determinadas cuotas del componente impositivo que deben abonar los monotributistas, cuya cantidad de cuotas eximidas dependerá de la categoría que se encuentren inscriptos; mientras que para los contribuyentes cumplidores que se encuentren en el régimen general se dispuso una deducción especial incrementada.
Oportunamente, mediante la sanción de la Resolución 5101/2021, la AFIP procedió a reglamentar la ley en cuestión y determinó, entre otras puntos, que las fechas límites para solicitar los beneficios descriptos acaecían el 2 de marzo, en lo que respecta a la condonación de deudas, y el 15 de marzo, tanto para el acogimiento a la moratoria como para acceder a los beneficios para los contribuyentes cumplidores.
Prórroga mediante Resolución 5157/2022
El 24 de febrero, la AFIP mediante el dictado de la Resolución 5157 procedió a otorgar mas tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la Ley de Alivio Fiscal.
Es por ello que, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, el nuevo calendario de vencimientos referido a los tres pilares descriptos anteriormente quedó configurado de la siguiente manera:
1) Condonación de deudas:
- a. Para la solicitud de condonación de deudas: 16/03/2022
- b. Plantear disconformidad: 16/03/2022
- c. Anulación de planes monotributo para condonar deudas: 10/03/2022
2) Moratoria:
- a. Adhesión: 31/03/2022
- b. Acreditar condición de mipyme: 10/03/2022
- c. Anulación de planes: 25/03/2022
- d. Rehabilitación de planes caducos: 31/03/2022
3) Beneficios para los contribuyentes cumplidores:
- a. Solicitud: 31/03/2022
- b. Acreditar condición contribuyente cumplidor: 31/03/2022
Palabras finales
En primer lugar debemos destacar que, como producto de las nuevas tecnologías y de las diferentes normas legales que han sido emitidas en los últimos tiempos, se provocó que el organismo recaudador traslade el cumplimiento de nuevas las obligaciones y de las tareas en cabeza tanto de los contribuyentes como de los profesionales que los asistirán para el cumplimiento de aquellas obligaciones fiscales.
Ante la sobrecarga de tareas asignadas a los mencionados sujetos no debemos dejar pasar por alto los complejos inconvenientes sistémicos que se presentan de manera cotidiana a la hora de cumplir con las diferentes presentaciones.
Por lo tanto, es por ello que, sin lugar a dudas, se considera que este accionar del organismo de control es una medida necesaria que contribuye con el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y, para este caso en particular, que evita que muchos de los contribuyentes pierdan la posibilidad de acogerse a los distintos beneficios fiscales.
(*) Contador Público