¿Cómo se rigen las vacaciones según la Ley Laboral de Argentina?
A cuántos días de vacaciones tienen derecho los empleados registrados y en qué momentos del año se los pueden tomar según la Ley Contrato de Trabajo
Todos los años, luego de las fiestas de fin de año, y la aproximación del primer trimestre del siguiente en año, en nuestro caso el flamante 2023, la mayoría de los trabajadores y trabajadoras bajo relación de dependencia planifican con sus empleadores la temporada alta del período vacacional de verano.
Las vacaciones son un derecho de los trabajadores que se encuentran consagradas como un derecho indisponible de carácter de orden público a través de las especificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las vacaciones son un período de descanso anual, que tiene por finalidad que el trabajador pueda recomponerse física y psicológicamente del trabajo arduo del año.
¿Dónde se regulan las vacaciones?
En la República Argentina las vacaciones, también denominadas descanso anual, se regulan en cuanto a su designación y tiempo de goce en las prescripciones específicas y de alcance general para todos los trabajadores, en la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin perjuicio de ello, también los Convenios Colectivos de Trabajo pueden según así lo convengan en cada actividad, aumentar los días mínimos de ley y eso depende lo que acuerden los Sindicatos de Actividad con las Cámaras Empresarias en los acuerdos colectivos.Pero nunca los acuerdos pueden ir por debajo de lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo que impone en su norma los mínimos legales.
¿Cuántos días corresponden al trabajador de vacaciones?
Específicamente, las vacaciones están comprendidas en lo que respecta al plazo de su duración en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo que refiere: “El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.”
Es importante que, para poder gozar de las vacaciones, el trabajador deberá contar con un período mínimo de prestación de tareas.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
¿Cómo se computan los días para el cálculo de vacaciones?
Respecto al modo de cálculo de los días de goce, es importante aclarar que se computarán como días trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo. (Licencias causadas por Enfermedades inculpables y/o Accidentes- Enfermedades profesionales)
En aquellos casos donde el trabajador no llegue al tiempo mínimo de prestación de tareas por su antigüedad, podrá tener vacaciones las cuales se calcularán de acuerdo a 1 día de vacación cada 20 efectivamente trabajador.
¿En qué períodos se deben otorgar las vacaciones?
Respecto al período de otorgamiento el empleador debe conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
¿Qué significa que las vacaciones sean pagas?
El período de goce de las vacaciones es pago, esto quiere decir que aunque el trabajador no trabaje, se le abonan dichos días como si hubiera prestado tareas.
Es importante que los trabajadores sepan que la Ley de Contrato de Trabajo impone además que los empleadores además de otorgar las vacaciones deben abonar el período de vacaciones por adelantado.
Esto significa que el trabajador al salir de vacaciones debe contar con el dinero de los días vacacionales, en su cuenta sueldo, y que al final del mes se le abona el salario descontando lo ya abonado por el empleador en concepto de adelanto.
Finalmente, cabe mencionar que las vacaciones no son compensables en dinero, salvo el único supuesto contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo que es cuando el vínculo se rompe antes de que el trabajador pudiera gozar de sus vacaciones.
En caso de que el empleador omita otorgar las vacaciones, el trabajador debe intimarlo por telegrama laboral a efectos de que se fijen los periodos asignados bajo apercibimiento de tomárselas por derecho propio.
Esto está previsto de esta manera, ya que de no tomarse el trabajador las vacaciones en un período de dos años, pierde el derecho a gozar de las mismas, debido a la prescripción de las mismas.