El presente escrito tiene como finalidad comentar el proyecto de ley de modificación al Código Tributario de la provincia de Córdoba en materia de "derechos y garantías de los contribuyentes y las obligaciones de la administración tributaria", que fuera puesto recientemente a consideración de la Legislatura desde el Poder Ejecutivo de la citada provincia.

Como paso previo resulta necesario efectuar un resumen de las distintas modificaciones y/o adaptaciones que viene efectuando la provincia dentro de su ordenamiento tributario a los fines de afianzar las relaciones emergentes entre los contribuyentes y el fisco y, a la vez, contribuir a otorgar estabilidad y seguridad jurídica en determinados aspectos provenientes de dicha relación.

En ese marco, cabe señalar que mediante la ley 10.724 se estableció que la Dirección General de Rentas o la Dirección de Inteligencia Fiscal, en el ámbito de sus competencias, deben promover las buenas prácticas en materia de simplificación tributaria, sujetándose a mejoras continuas en los procesos a través de la utilización de nuevas tecnologías, técnicas y/o herramientas de información y comunicación con la finalidad de agilizar y economizar los procedimientos administrativos y sus correspondientes trámites y/o servicios.

Asimismo y, conforme con los avances tecnológicos, se estimó conveniente profundizar en el ordenamiento provincial, en la utilización de medios virtuales (en sustitución de los canales presenciales) y en la relación entre el fisco y el contribuyente con la finalidad de otorgar la mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa y, sobre todo, procurando poner los canales de comunicación simples e idóneos acordes con los tiempos existentes (Instagram, Facebook, llamadas telefónicas, Meet, Zoom, etcétera) a disposición de los ciudadanos.

Derechos y garantías

En otro orden, es necesario precisar que, mediante la referida ley modificatoria (a partir del 01/01/2021), se procedió a adecuar e incorporar (expresamente) en la estructura del Código Tributario (artículo 17) los derechos y las garantías que en materia del procedimiento tributario les asisten a los contribuyentes y/o responsables, los cuales (algunos de ellos) ya se encontraban previstos en el decreto reglamentario del Código Tributario.

Dentro de los derechos y las garantías que se incorporaron podemos citar: a) ser informados y asistidos en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; b) formular consultas y obtener respuesta oportuna de acuerdo con los plazos legales establecidos; c) ser informado al inicio de las actuaciones de verificación y/o fiscalización sobre la naturaleza y/o alcance de las mismas; d) mantener el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Dirección; e) no proporcionar documentos ya presentados ni información que se encuentren en poder de la Dirección, otra dependencia y/u organismo del sector público provincial no financiero; f) formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Dirección y recibir una respuesta en un plazo prudencial a sus reclamos; g) reclamar la devolución y/o compensación de lo pagado indebidamente o en exceso, y h) ser oído y presentar pruebas en el trámite y/o proceso administrativo y a su producción en la medida que sean conducentes (con carácter previo a la emisión de la resolución por parte de la Dirección), así como también a recibir una decisión fundada.

Proyecto de modificación al Código Tributario

De la lectura del proyecto elevado a la Legislatura provincial se observa la incorporación de un capítulo especial dentro del Título I del Libro Primero, denominado Derechos y Garantías de los Contribuyentes y las Obligaciones de la Administración Tributaria.

Cabe señalar que del mensaje de elevación de la norma proyectada se desprende un claro y contundente avance de la administración tras el objetivo de fortalecer la asunción de obligaciones en pos de la relación entre el fisco y el contribuyente, contemplando, en el texto del ordenamiento, la incorporación expresa de las principales obligaciones que le asisten a la administración tributaria.

Entre las principales obligaciones consignadas en la mentada norma podemos señalar: a) disponer de mecanismos y/o herramientas sistémicas que permitan, sin la necesidad de la solicitud por parte del contribuyente, la exclusión o reducción de alícuotas en los padrones de sujetos pasibles de retención, percepción y/o recaudación, cuando los contribuyentes posean saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por montos superiores al tributo determinado en el anticipo considerado; b) garantizar que las alícuotas aplicables a los sujetos pasibles en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación no superen la alícuota del impuesto del sujeto; c) promover el desarrollo y/o ejecución de procedimientos sistémicos que permitan, de forma rápida y simple, el reconocimiento de oficio de exenciones, beneficios y/o reducciones de gravámenes y demás trámites, minimizando la gestión de los mismos por parte del contribuyente en los citados casos; d) promover en forma prioritaria el desarrollo y/o utilización de imágenes satelitales, datos geoespaciales y servicios informáticos web provistos por distintos organismos públicos y privados a los fines de incorporar de oficio metros cuadrados constructivos y otras mejoras a la base de datos de la Dirección General de Catastro; e) propiciar la creación y el mantenimiento de un área de trabajo que sea de "defensa de los derechos del contribuyente"; f) poner a disposición de los contribuyentes y/o responsables los aplicativos y/o módulos que permitan la confección de la declaración jurada y su posterior transferencia electrónica de información y/o datos por Internet con una antelación mínima de dos meses a los vencimientos generales del tributo o del anticipo, según corresponda; g) establecer que la exigencia para que los agentes de retención, percepción y/o recaudación actúen como tales se produzca una vez transcurrido, como mínimo, el plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la norma que dispone el régimen o bien la nominación de los citados agentes, y h) resolver las solicitudes, las peticiones y/o las cuestiones que se formulen en el ámbito del procedimiento administrativo especial previsto en este Código en el plazo establecido a tales efectos y, en caso de que no se haya dispuesto un plazo especial, el mismo deberá ser resuelto dentro de los diez días.

Conclusión

La provincia de Córdoba, a través de las distintas modificaciones y/o adaptaciones efectuadas al Código Tributario y demás normas complementarias y/o reglamentarias, viene efectuando avances normativos que procuran (en cierta forma) contribuir concretamente con la modernización, la armonización y la simplificación tributaria, facilitando y reduciendo la carga tanto tributaria como administrativa de los contribuyentes y fortalecer a la administración tributaria en el marco de los distintos compromisos asumidos en el Consenso Fiscal.

*Contador Público. Director de Asesoría Fiscal. Ministerio de Finanzas de Córdoba