Ingresos Brutos: modernización, armonización y simplificación para el 2023
La modificación del código tributario en Córdoba
El presente escrito tiene como finalidad comentar el proyecto de ley de modificación al Código Tributario de la provincia de Córdoba en materia de "derechos y garantías de los contribuyentes y las obligaciones de la administración tributaria", que fuera puesto recientemente a consideración de la Legislatura desde el Poder Ejecutivo de la citada provincia.
Como paso previo resulta necesario efectuar un resumen de las distintas modificaciones y/o adaptaciones que viene efectuando la provincia dentro de su ordenamiento tributario a los fines de afianzar las relaciones emergentes entre los contribuyentes y el fisco y, a la vez, contribuir a otorgar estabilidad y seguridad jurídica en determinados aspectos provenientes de dicha relación.
En ese marco, cabe señalar que mediante la ley 10.724 se estableció que la Dirección General de Rentas o la Dirección de Inteligencia Fiscal, en el ámbito de sus competencias, deben promover las buenas prácticas en materia de simplificación tributaria, sujetándose a mejoras continuas en los procesos a través de la utilización de nuevas tecnologías, técnicas y/o herramientas de información y comunicación con la finalidad de agilizar y economizar los procedimientos administrativos y sus correspondientes trámites y/o servicios.
Asimismo y, conforme con los avances tecnológicos, se estimó conveniente profundizar en el ordenamiento provincial, en la utilización de medios virtuales (en sustitución de los canales presenciales) y en la relación entre el fisco y el contribuyente con la finalidad de otorgar la mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa y, sobre todo, procurando poner los canales de comunicación simples e idóneos acordes con los tiempos existentes (Instagram, Facebook, llamadas telefónicas, Meet, Zoom, etcétera) a disposición de los ciudadanos.
Derechos y garantías
En otro orden, es necesario precisar que, mediante la referida ley modificatoria (a partir del 01/01/2021), se procedió a adecuar e incorporar (expresamente) en la estructura del Código Tributario (artículo 17) los derechos y las garantías que en materia del procedimiento tributario les asisten a los contribuyentes y/o responsables, los cuales (algunos de ellos) ya se encontraban previstos en el decreto reglamentario del Código Tributario.
Dentro de los derechos y las garantías que se incorporaron podemos citar: a) ser informados y asistidos en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; b) formular consultas y obtener respuesta oportuna de acuerdo con los plazos legales establecidos; c) ser informado al inicio de las actuaciones de verificación y/o fiscalización sobre la naturaleza y/o alcance de las mismas; d) mantener el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Dirección; e) no proporcionar documentos ya presentados ni información que se encuentren en poder de la Dirección, otra dependencia y/u organismo del sector público provincial no financiero; f) formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Dirección y recibir una respuesta en un plazo prudencial a sus reclamos; g) reclamar la devolución y/o compensación de lo pagado indebidamente o en exceso, y h) ser oído y presentar pruebas en el trámite y/o proceso administrativo y a su producción en la medida que sean conducentes (con carácter previo a la emisión de la resolución por parte de la Dirección), así como también a recibir una decisión fundada.
Proyecto de modificación al Código Tributario
De la lectura del proyecto elevado a la Legislatura provincial se observa la incorporación de un capítulo especial dentro del Título I del Libro Primero, denominado Derechos y Garantías de los Contribuyentes y las Obligaciones de la Administración Tributaria.
Cabe señalar que del mensaje de elevación de la norma proyectada se desprende un claro y contundente avance de la administración tras el objetivo de fortalecer la asunción de obligaciones en pos de la relación entre el fisco y el contribuyente, contemplando, en el texto del ordenamiento, la incorporación expresa de las principales obligaciones que le asisten a la administración tributaria.
Entre las principales obligaciones consignadas en la mentada norma podemos señalar: a) disponer de mecanismos y/o herramientas sistémicas que permitan, sin la necesidad de la solicitud por parte del contribuyente, la exclusión o reducción de alícuotas en los padrones de sujetos pasibles de retención, percepción y/o recaudación, cuando los contribuyentes posean saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por montos superiores al tributo determinado en el anticipo considerado; b) garantizar que las alícuotas aplicables a los sujetos pasibles en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación no superen la alícuota del impuesto del sujeto; c) promover el desarrollo y/o ejecución de procedimientos sistémicos que permitan, de forma rápida y simple, el reconocimiento de oficio de exenciones, beneficios y/o reducciones de gravámenes y demás trámites, minimizando la gestión de los mismos por parte del contribuyente en los citados casos; d) promover en forma prioritaria el desarrollo y/o utilización de imágenes satelitales, datos geoespaciales y servicios informáticos web provistos por distintos organismos públicos y privados a los fines de incorporar de oficio metros cuadrados constructivos y otras mejoras a la base de datos de la Dirección General de Catastro; e) propiciar la creación y el mantenimiento de un área de trabajo que sea de "defensa de los derechos del contribuyente"; f) poner a disposición de los contribuyentes y/o responsables los aplicativos y/o módulos que permitan la confección de la declaración jurada y su posterior transferencia electrónica de información y/o datos por Internet con una antelación mínima de dos meses a los vencimientos generales del tributo o del anticipo, según corresponda; g) establecer que la exigencia para que los agentes de retención, percepción y/o recaudación actúen como tales se produzca una vez transcurrido, como mínimo, el plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la norma que dispone el régimen o bien la nominación de los citados agentes, y h) resolver las solicitudes, las peticiones y/o las cuestiones que se formulen en el ámbito del procedimiento administrativo especial previsto en este Código en el plazo establecido a tales efectos y, en caso de que no se haya dispuesto un plazo especial, el mismo deberá ser resuelto dentro de los diez días.
Conclusión
La provincia de Córdoba, a través de las distintas modificaciones y/o adaptaciones efectuadas al Código Tributario y demás normas complementarias y/o reglamentarias, viene efectuando avances normativos que procuran (en cierta forma) contribuir concretamente con la modernización, la armonización y la simplificación tributaria, facilitando y reduciendo la carga tanto tributaria como administrativa de los contribuyentes y fortalecer a la administración tributaria en el marco de los distintos compromisos asumidos en el Consenso Fiscal.
*Contador Público. Director de Asesoría Fiscal. Ministerio de Finanzas de Córdoba