La AFIP extiende beneficios de planes de pagos para regularizar obligaciones vencidas
EL Congreso de la Nación dispuso una serie de medidas destinadas a fortalecer la reactivación económica y promover la recuperación y el desarrollo del entramado productivo
El lunes 31 de enero fueron publicadas en el Boletín Oficial dos Resoluciones Generales de la AFIP en las que el organismo recaudador procedió a extender beneficios establecidos en determinados planes de pagos con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Esta extensión de beneficios integra el conjunto de herramientas excepcionales establecidas por el organismo recaudador para regularizar pasivos, como son la moratoria y la condonación de deudas.
A fines del año 2021, con la sanción de la ley 27.653, el Congreso de la Nación dispuso una serie de medidas destinadas a fortalecer la reactivación económica y promover la recuperación y el desarrollo del entramado productivo, estableciendo como primera medida la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social líquidas y exigibles al 31 de agosto del 2021.
La moratoria establece un máximo de 120 cuotas con una tasa inicial del 1,5%, la cual depende del tipo de contribuyente, y la adhesión podrá realizarse hasta el 15 de marzo del 2022; cuyo vencimiento de la primer cuota operará el 16 de abril del 2022 y las cuotas subsiguientes el día 16 de cada mes.
En cuanto a la condonación de deudas, dicha medida fue establecida para entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas, entre otras; como así también alcanzando deudas inferiores a los $ 100.000 a los monotributistas y a aquellos contribuyentes clasificados como micro y pequeñas empresas que cuentan con el certificado “Mipyme”; permaneciendo vigente su adhesión hasta el 2 de marzo del 2022.
Nuevas Resoluciones
En primer lugar, con la emisión de la RG 5142/2022 la AFIP extendió hasta el 31 de marzo del 2022 la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pagos admisibles por contribuyentes, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable para el régimen de facilidades de pago permanente, siendo para las micro, pequeñas y medianas empresas un máximo de 8 cuotas y 6 planes de pago por persona, para el “Perfil de Cumplimiento I”.
De igual manera, en la mencionada norma legal se procedió a extender hasta el 31 de marzo de 2022 los beneficios establecidos en los planes de pagos permanentes para quienes desarrollan actividades criticas.
Por otra parte, a través del dictado de la RG 5143/2022 la AFIP estableció la posibilidad de que los contribuyentes regularicen hasta el 31 de marzo del 2022 -inclusive- las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias y al impuesto sobre los bienes personales, en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%, a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma.
Asimismo, para el acogimiento al plan de pago mencionado en el párrafo precedente, la AFIP no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar los planes de pagos para regularizar estas obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2020; siempre y cuando estén incluidos en la categoría A, B, C o D, quedando excluidos aquellos contribuyentes que estén categorizados como “riesgo muy alto” dentro de la categoría E.
Es importante resaltar que el “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
Palabras finales
Sin lugar a dudas y es de destacar la extensión de los beneficios que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha establecido mediante las resoluciones generales publicadas el 31 de enero próximo pasado, estas medidas complementan la batería de herramientas superadoras que se administran desde el organismo recaudador y que están dirigidas a fortalecer la reactivación económica, teniendo en cuenta la regularización de pasivos a través de la moratoria y condonación de deudas de los contribuyentes mas afectados en el contexto desbastador que provoco la pandemia del Covid-19.
* Contador Público, Magister en Derecho Tributario (Universidad Austral)
** Abogado, LLM en Tributación Internacional (Universidad de Florida)