Qué información financiera recibe la AFIP sobre los trusts en el exterior
En la era de la transparencia fiscal, y donde el intercambio automático de información financiera entre las administraciones tributarias es cada vez más habitual, cabe preguntarse qué tipo de información respecto de los trusts constituidos en el exterior con aportantes o beneficiarios residentes en el país se transmite hacia Argentina
Por Daniel Dominguez
Los trusts y otras entidades similares incorporados fuera de Argentina se utilizan por variadas y lícitas razones por residentes del país. En forma anual, y desde 2017, Argentina intercambia con otras jurisdicciones información financiera de sujetos no residentes, entre la que se encuentra la información financiera de trusts que mantienen "controlantes" residentes en Argentina.
La OCDE desarrolló el Estándar para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras en Asuntos Fiscales (CRS) y efectuó, de este modo, un llamado a los gobiernos para que obtengan información detallada sobre las cuentas de las instituciones financieras ubicadas en sus jurisdicciones e intercambien esa información automáticamente con otros países sobre una base anual.
El estándar prevé el intercambio automático anual entre los gobiernos de la información sobre las cuentas financieras, incluidos los saldos, los intereses, los dividendos y los productos de las ventas de activos financieros, informados a los gobiernos por las instituciones financieras y que cubren las cuentas de personas y entidades, incluidos los fideicomisos (trusts) y las fundaciones de interés privado.
La normativa CRS se aplica en Argentina desde el 1° de enero de 2016. El intercambio de información entre los países adheridos vence el 30 de septiembre de cada año. Dado que Argentina se adhirió a las jurisdicciones que adoptaron tempranamente el estándar, el primer intercambio de información se materializó en septiembre de 2017. Esto quiere decir que, desde esa fecha, Argentina cuenta con información sobre algunos de estos vehículos incorporados en otras jurisdicciones con "controlantes" residentes en este país.
Un trust incorporado o residente en una jurisdicción que participe del estándar puede estar obligado a reportar información financiera de sus "controlantes" que sean residentes en otra jurisdicción participante de CRS. También es posible que otras instituciones financieras que mantengan cuentas financieras de titularidad de un trust deban remitir reportes de información respecto de sus controlantes.

Clasificación
En este sentido hay dos grandes maneras en las que un trust puede encontrarse clasificado a los fines de CRS: la primera, podría ser considerado como una institución financiera y, consiguientemente, mantendría obligaciones de reporte directo del interés que mantienen en el mismo aquellos sujetos residentes en otras jurisdicciones que se consideren "controlantes". La segunda, el trust podría ser considerado como una entidad no financiera pasiva, en cuyo caso pueden recaer en alguna otra institución financiera (por ejemplo, un banco en donde mantenga abierta una cuenta) las obligaciones de reporte de información financiera de los sujetos "controlantes".
El término "personas controlantes" se refiere a las personas humanas que ejercen control sobre una entidad. En el caso de un fideicomiso o un trust, el estándar establece que dicho término se refiere "a los fideicomitente/s, a los fiduciario/s, a los protector/es (si los hubiera), al beneficiario o clases de beneficiarios y a toda otra persona humana que ejerza control efectivo sobre un fideicomiso o un trust, y, en el caso de un acuerdo legal distinto del fideicomiso o del trust, dicho término se refiere a las personas con funciones equivalentes o similares. El término "personas controlantes" debe interpretarse de manera coherente con las Recomendaciones del Grupo de Trabajo de Acción Financiera.
En base a ello, un sujeto argentino que, por ejemplo, pudo haber constituido y aportado bienes a un trust ubicado en alguna jurisdicción participante de CRS podría ser considerado como "controlante" del mismo y, eventualmente, la información financiera vinculada con dicho trust podría ser reportada al fisco argentino por la administración fiscal del otro país. Lo mismo puede suceder respecto de los protectores, los beneficiarios y demás sujetos considerados como "controlantes" del trust a los fines de CRS.
Ahora bien, el hecho de que un contribuyente sea reportado (en su carácter de "controlante" de un trust del exterior) no necesariamente implica que exista una obligación fiscal en la jurisdicción de residencia y que deba algún tipo de impuestos en esa jurisdicción. En este sentido, si un residente argentino que constituyó y aportó bienes a un trust del exterior y no mantiene ningún tipo de control sobre el mismo probablemente no tenga obligaciones fiscales, no obstante lo cual, bajo CRS, deba ser reportado como un sujeto "controlante" del vehículo del exterior.
Por ello resulta sumamente que la administración tributaria que recibe esta información financiera la procese considerando todos los elementos concretos antes de determinar una suma de dinero por supuestas inconsistencias entre lo declarado y la información recepcionada de otras jurisdicciones.