El Gobierno anunció hoy que recomprará deuda en dólares por unos USD1.000 millones en el mercado secundario, lo que representa unr escate de unos 2.700 millones a valor nominal.

En los anexos de la resolución 1/2023 publicada en el boletín oficial, las secretarías de Hacienda y de Finanzas detallaron la operación.

1. La Dirección Nacional de Estrategia del Financiamiento o la Subsecretaría de Financiamiento o la Secretaría de Finanzas, todas ellas dependientes del Ministerio de Economía confeccionará una instrucción al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para la firma conjunta con la Secretaría de Hacienda, también perteneciente a esta cartera ministerial, cuyo modelo se detalla a continuación, sugiriendo rango de precios o spread, para que el Banco compre, en el mercado secundario local, los títulos públicos detallados en el Anexo I, en adelante “Títulos Elegibles”.

2. La instrucción confeccionada conforme el punto 1, será elevada a la Secretaría de Finanzas, de corresponder, para su aprobación y posterior intervención de la Secretaría de Hacienda.

3. Simultáneamente la Secretaría de Finanzas instruirá la emisión de una orden de pago global por el monto estimado que se destinará a la operatoria indicada en la instrucción.

4. La Secretaría de Hacienda conformará la instrucción y la girará al BCRA para qué este realice las operaciones solicitadas.

5. Concretadas las operaciones el BCRA informará en el mismo día a la Secretaría de Finanzas que procederá a instruir la liquidación de las mismas mediante notas de pago a ser cursadas a través de la Tesorería General de la Nación al Banco Central de la República Argentina.

Cómo recomprará deuda el Banco Central

Información que deberá contener la planilla confeccionada por la Dirección Nacional de Estrategia del Financiamiento, o la Subsecretaría de Financiamiento o Secretaría de Finanzas

  •  Fechas entre las cuales se recomienda realizar las operaciones.
  •  Importe máximo de las operaciones de compra a realizar en marco de la operación de recompra.
  •  Rango de precios o spread a los que se autoriza a realizar las operaciones por cada valor nominal dólares estadounidenses 100, expresando si, de acuerdo a las prácticas de mercado, incluye intereses corridos.
  •  Mercados regulados en los que se realizarán las operaciones.

Lista de bonos en dólares sujetos a recompra