La segmentación de los subsidios a los servicios públicos corresponde y es necesaria
Es de estricta justicia que los siempre escasos recursos del estado se destinen, al menos en este rubro, a quienes más lo necesiten.
En efecto, en este contexto, resulta claramente razonable la decisión de segmentar a los usuarios según sus ingresos en usuarios de altos, bajos y medios ingresos.
Sin embargo, donde se pueden presumir dificultades es en la implementación de la medida. En lo sustancial, lo que propone el Decreto 332/2022 es un esquema donde se eliminan los subsidios para todos los usuarios que no soliciten expresamente su continuidad y, a tal efecto, declaren encontrarse en alguna de las categorías a las que corresponde algún tipo de beneficio.
Ocurre, por un lado, que parece difícil sostener una política de segmentación basada exclusivamente en los ingresos declarados por el propio requirente en un país con un porcentaje tan alto de informalidad en su economía. Y por otro, también debe reconocerse que no todos los usuarios poseen el mismo acceso a las herramientas informáticas necesarias para gestionar el subsidio, ni tampoco la disponibilidad requerida para prescindir de ellas (por ejemplo, concurriendo personalmente a la oficina de ANSES).
Así, con el esquema actual no pueden descartarse situaciones en las que:
- Quien realmente necesite el subsidio no lo obtenga, o lo obtenga con demoras, por no haber podido completar el trámite por desconocimiento de las herramientas informáticas necesarias o por no contar con el tiempo necesario para dirigirse personalmente a alguna de las oficinas públicas habilitadas
- Quien cuente con ingresos suficientes para prescindir de la ayuda estatal igualmente la conserve porque, o bien, dichos ingresos no son declarados, o bien, directamente por falsearse la declaración jurada correspondiente Obviamente, ambos inconvenientes resultan igualmente graves. El primero, porque perjudica innecesariamente a quien tiene la necesidad; y el segundo, porque importará la directa frustración de los objetivos de la medida.
Debe destacarse que tanto el Decreto 332/22 como la demás normativa reglamentaria prácticamente carecen de instrumentos para la verificación de las declaraciones juradas que se presenten. Es cierto que la presentación de la declaración jurada importa la autorización al Estado Nacional para el cruzamiento de información entre sus diferentes registros, y que es razonable suponer que habrá quien desista de su solicitud por tal razón; pero también lo es que los registros de la informalidad son, si no inexistentes, al menos insuficientes. Y además, tampoco se contemplan sanciones cuando se verifique su falsedad.
En consecuencia, dadas las situaciones apuntadas, cabe considerar la posibilidad de recurrir a otros criterios de elegibilidad, que no sólo tiendan a evitar resultados injustos, sino que también faciliten las cosas a la gente manteniendo el alcance de la medida.
Concretamente, lo que se propone es en análisis de un criterio de nivel geográfico más o menos objetivo (por ejemplo, por Código Postal) que luego se complemente con la actual segmentación por ingresos. Por ejemplo:
1. Todos los suministros registrados en el Código Postal 1107 (Puerto Madero) quedan excluidos del subsidio, con excepción de los registrados en determinados sufijos (por ejemplo: Barrio Rodrigo Bueno) y/o los correspondientes a usuarios que cumplan las condiciones para ser considerados de nivel 2 o nivel 3 y/o los que ya se hallen registrados por el Estado Nacional en alguna situación de vulnerabilidad económica (jubilación, AUH, etc.)
2. Todos los suministros registrados en el Código Postal 1437 (Bajo Flores) conservan el subsidio en los niveles actuales, salvo para aquellos suministros en los que se verifiquen ingresos superiores a los previstos en el Decreto 332/2022 Una solución de esta naturaleza, aún cuando, genere algún nivel de inconsistencias iniciales, siempre puede ajustarse en lo sucesivo; y siempre con menor nivel de demanda a los propios usuarios, ya que se parte de un criterio más o menos objetivo.
Pero no sólo lo anterior, considerando la escasez y el ingente aumento de precios, e incluso para morigerar impactos ambientales negativos, también parece recomendable aprovechar la oportunidad para fijar algún mecanismo que incentive, positiva o negativamente, la racionalización de los consumos. Es cierto que para los sectores de mayores ingresos, es probable que el precio pleno resulte incentivo para la reducción de los consumos, pero eso no impide el diseño de otras herramientas que les resulten aplicables.
En este sentido, también podrían establecerse bandas tarifarias aplicables a determinados características de consumo. Para seguir con el ejemplo anterior: los suministros registrados en el Código Postal 1107 (Puerto Madero) deberán enfrentar tarifas crecientes cuando se superen ciertos umbrales de consumo (para iluminar/calefaccionar la vivienda se aplica una tarifa; pero para iluminar/calefaccionar la pileta se aplica una tarifa superior).
Por el contrario, parece más compleja la racionalización para los usuarios de bajos recursos, ya que la idea de encarecer los consumos energéticos “suntuosos” no se aprecia inicialmente aplicable. Para estos casos, parece más apropiado incentivar el uso de dispositivos con mayor eficiencia energética.
Adicionalmente, no debe descartarse la regulación de las condiciones de uso de los recursos energéticos (por ejemplo, en materia de iluminación decorativa, refrigeración/calefacción de grandes superficies, etc)
*Estudio Juan Diaz & asociados