El jueves 23 de marzo entra en vigencia el decreto 144/22 que reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el cual obliga a las empresas, con establecimientos de más de 100 trabajadores, a contar con un espacio de cuidados para pibes y pibas de entre 45 días y 3 años.

El decreto reglamenta el citado artículo de la LCT, con una demora de 48 años desde el 27 de septiembre de 1974 en que se promulgó la ley. Aún así, el decreto le dió a las empresas un año más, 12 meses “de yapa”, para adaptarse y ajustarse a derecho.

Sin embargo, ante la inminencia de la entrada en vigencia del demorado derecho, la Unión Industrial Argentina (UIA), viene haciendo uso de su poder de lobby para “postergar” el plazo establecido. Su presidente, Daniel Funes de Rioja, sostuvo que el decreto tiene "complejidades interpretativas para su posible cumplimiento".

Cuánto tiempo más llevará

La entidad además alega que “no es el momento” para tal disposición legal, como ya lo dijo antes con respecto al aguinaldo, las vacaciones pagas, la ley de teletrabajo, o la mismísima LCT.

El decreto es clarísimo. Obliga a su cumplimiento sólo a empresas medianas y grandes, que son las que tienen establecimientos con más de 100 trabajadores. En el conteo se suman los tercerizados. Los establecimientos que se encuentren a menos de 2 km, pueden cumplir conjuntamente la obligación, aún que se trate de empresas distintas.

La implementación de estos espacios de cuidados, puede ser subcontratada.

Tal vez en un exceso reglamentario, el decreto habilita a las empresas, a sustituir esta obligación mediante el pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas debidamente documentados, cuyo monto no podrá ser inferior al 40 % del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado cuando sea menor. Hoy ese monto supera ligeramente los 29 mil pesos.

Frente a la resistencia empresarial, es necesario hacer uso de la memoria y recordar que el decreto 144/22 fue dictado a efectos de cumplir con la sentencia del caso “Etcheverry, Juan Bautista y otros s/ amparo ley 16.986” que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de octubre de 2021. En el fallo, el Tribunal ordenó al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar la LCT: “la omisión de la autoridad pública en la reglamentación de un mandato legislativo expreso, constituye una ilegalidad manifiesta que lesiona en forma actual los derechos constitucionales”

El decreto es el resultado del cumplimiento de un fallo de la Corte, ¿se entiende?

Sí, de la misma Corte que se encuentra bajo juicio político. Y es la misma UIA la que en diciembre pasado enfatizó sobre la importancia de la Corte y el respeto de la división de poderes y el cumplimiento de los fallos, a los que endilga ser la "dimensión fundamental para generar previsibilidad jurídica e institucional. Ambas, son pilares fundamentales y condiciones necesarias para desplegar la iniciativa privada, la libertad de emprender, la inversión y la generación de empleo".

De manual, la UIA pontifica previsibilidad y seguridad jurídica para las empresas pero no para las y los trabajadores. La ley es para cumplirla, no para esperar medio siglo. Los decretos son para acatarlos, no para negociar su incumplimiento. Lo mismo cabe para las sentencias. La seguridad jurídica es para todos: para las y los trabajadores también.

Caso contrario, vamos a terminar pensando -parafraseando a Orwell-, que todas las personas son iguales, pero que algunas, son más iguales que otras.

(*) Abogado laboralista