Oportunamente, en Palabras más, palabras menos” (BAE Negocios, 18/09/2022), se describía el Decreto de Necesidad y Urgencia 576/22, que estableció la creación del Programa de Incremento Exportador, destinado a quienes hayan realizado ventas de soja y sus derivados al exterior, en los últimos 18 meses anteriores a su entrada en vigencia y que adhirieran al mismo.

La norma definía que el contravalor de las mercaderías se perfeccionaría a $200 (Pesos Doscientos) por dólar estadounidense, incluyendo las operaciones tipificadas como: prefinanciación y pago anticipado de exportaciones.

Ante esta insólita medida, que implicó una devaluación, por 20 días hábiles, de prácticamente el 40%, se vieron fuertemente afectados al alza los precios, para el complejo sojero y sus derivados.

Naturalmente, como fuera explicitado en Política Económica: ¿para el bien común o el interés particular?” (BAE Negocios, 16/10/2022), esto tuvo múltiples impactos domésticos e internacionales:

  • una extraordinaria transferencia de ingresos en favor de los Sectores Rentísticos (Terratenientes de la Zona Núcleo de la Pampa Húmeda), desde los Sectores Populares (profesionales independientes, trabajadores formales e informales, jubilados, pensionados, entre otros), a través de los aumentos en los valores de los “bienes salario”, ya sea de manera directa (aceite de soja y mezcla) o indirecta (alimento balanceado y biocombustibles),
  • un incremento “artificial” en la tasa de retorno del “bien soja”vis a vis el resto de las explotaciones, tendenciando la producción (aún más) al monocultivo,
  • un alza en las tasas de interés, reguladas y no reguladas, ante la necesidad de ampliar la “esterilización” (vía Letras de Liquidez) de la emisión monetaria que demandó la puesta en práctica de la medida,
  • un aumento del Déficit Fiscal Total (1), ya que la variación positiva del Déficit Cuasifiscal (2) superó a la disminución (mayor recaudación por Derechos de Exportación) del Déficit Fiscal Primario (3), y
  • una vulneración de las “buenas prácticas” del Comercio Internacional, que impiden los “subsidios cruzados” (4) (internos o externos), para la penetración en terceros mercados.

Ahora bien, ante tantos desatinos, las preguntas que merodeaban “en el ambiente” eran: ¿quién fue el “cerebro” que la pergeñó?, y ¿qué “sutilezas” discursivas utilizó para convencer a los decisores?

Ya que hay que atreverse a tomar una medida del tipo...

Hambre para hoy... y hambre para mañana 

Un artículo de autor, en un diario especializado en información económico-financiera (5) , “allanó” los interrogantes.

El, por ese entonces, CEO de una relevante compañía, dedicada a la comercialización de insumos para el Sector Agroexportador, y que utiliza la metodología de “compensación con productos” (6) para saldar las cuentas acreedoras y deudoras de sus clientes/proveedores, se “hizo cargo” de su génesis.

Naturalmente, la actividad del “lobista”, como la del “alegato de oído” práctica usual y aceptada, desarrollada sobre los funcionarios públicos, demanda, especialmente, de quienes velan por el Bien Común, un alto grado de discernimiento; tarea indispensable por parte de todo aquel que debe tomar decisiones poniendo sus saberes al servicio de la Comunidad.

Va de suyo que por desconocimiento, o confluencia de intereses, este no fue el caso, desembocando el (coloquialmente denominado) “dólar soja” en un simple ardid financiero, con más perjuicios que beneficios en su implementación.

Se debe evitar repetir lo actuado, como se está sugiriendo para otros cultivos, y sobre todo, poseer claridad de conceptos, comprendiendo que...

La “Alquimia Financiera” no puede reemplazar a la

“Sana Política Económica”  

Un criterio comúnmente aceptado para evaluar el grado de utilidad o de eficiencia de un proyecto, programa o plan es el método: “costo-beneficio”.

Así, al utilizarlo sobre los resultados que generó la aplicación de la norma que dio origen al tipo de cambio diferencial y temporario, que se concedió a las exportaciones de soja, las conclusiones son notoriamente desfavorables.

A las razones ya mencionadas para el Mercado Interno, se le debe agregar que toda la operatoria, durante el mes de Septiembre del corriente año, simplemente se redujo a un “préstamo”, de las empresas exportadoras al Banco Central de la República Argentina (BCRA), bajo el modus operandi de prefinanciación o pago anticipado de exportaciones.

Ello se deriva del análisis de los datos brindados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en el Informe Técnico sobre el Intercambio Comercial Argentino, Septiembre ’22.

Allí, se destaca con precisión que la exportación de la soja y sus derivados alcanzó los U$S 1732 millones, siendo inferior en U$S 360 millones a la observada en el mismo período del año anterior.

Así las cosas, si por alguna razón, endógena o exógena, no se pudiera cumplir con los embarques ya pagados, la Hoja de Balance del BCRA debería reflejar con precisión el posible incordio, ya que los asientos realizados están sujetos a reversión, modificando radicalmente la posición de Reservas Internacionales.

A su vez, cuando culmine el trimestre en curso (octubre-noviembre-diciembre), se podrá evaluar si efectivamente hubo, o no, un incremento en su comercialización al exterior.

En este marco, se hace indispensable trocar estos “novedosos artilugios”, que difunden, entre muchos, los “padeceres generales” y, entre pocos, los “beneficios particulares”, por medidas que tengan como eje resolutivo las demandas de las mayorías.

Es bajo esta premisa que, en “La Pampa Húmeda y el pago de la Deuda Externa” (BAE Negocios, 13/02/2022), se proponía:

  • una “Ley de Arrendamientos Rurales Compensada”, que disminuya sustancialmente el costo del alquiler de la tierra para los Productores,
  • un incremento (dentro del marco normativo vigente y acorde a la rentabilidad de las implantaciones realizadas) máximo, en los Derechos de Exportación, y
  • un “Bono Compensador del Tesoro Nacional”, para los Propietarios de la Tierra, a mediano y largo plazo, en moneda dura, a tasas de interés internacionales y transable en los mercados secundarios, que equilibre lo cobrado en concepto de alquiler, entre el antes y el después de la entrada en vigencia de la legislación de marras.

Desde ese punto de partida, como fuera descripto en “...un Plan Económico Nacional” – Parte I (BAE Negocios, 01/05/2022) y Parte II (BAE Negocios, 08/05/2022), se arribaría a los indispensables equilibrios macroeconómicos (Fiscal y Externo), que en conjunto con el necesario Magno Acuerdo Social, facilitan poner en valor los Vectores de Competitividad Argentinos (alimentos y energía), sentando las bases, de una vez y para siempre, de un Modelo de Desarrollo Económico Permanente y Sustentable (MoDEPyS), con orientación a la producción.

 

Agradecemos la colaboración de Marcos von Ifflinger

 

1- El Déficit Fiscal Total es la sumatoria de los Déficits: Financiero de la Tesorería Nacional, el de las Jurisdicciones sub Nacionales y el “Cuasifiscal” del Banco Central de la República Argentina.

2- Se define como Déficit Cuasifiscal al saldo negativo entre intereses cobrados y pagados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

3- Déficit Fiscal Primario (DFP) es la diferencia (de signo negativo) entre los Ingresos y Gastos Corrientes del Sector Público Nacional, en un periodo dado.

4- Subsidio cruzado: es una práctica, violatoria de las “buenas artes” en el comercio local e internacional, que tiende a fomentar la demanda de un bien o servicio, ya sea disminuyendo su precio por debajo de su costo o incentivando artificialmente su tasa de ganancia en detrimento de otro/s.

5- “La hora de otro CEO que quiere ir por más”(El Cronista, 06/10/2022).

6--Se entienden como de “compensación con productos” a aquellas operaciones de comercio donde el deudor honra sus compromisos con parte de los bienes y servicios producidos.

Lic. Guillermo Moreno

Lic. Pablo Challú

Lic. Walter Romero

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Guillermo Moreno

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