Dólar soja: hasta cuándo puede liquidarse al tipo de cambio especial
El Gobierno definió cuándo y cómo terminará la segunda edición del "dólar soja"
La Secretaría de Agricultura fijó la fecha y el horario de cierre de la segunda edición del denominado "dólar soja", que deberán tener en cuenta los productores que liquiden divisas en los últimos días de esta iniciativa, a través de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
De acuerdo con la normativa, se establece que el Programa de Incentivo Exportador incluye las liquidaciones primarias y secundarias de granos cuya fecha de fijación de la operación esté comprendida entre el 27 de noviembre -fecha en la cual entró en vigencia- y el viernes 30 de diciembre, "en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sean posteriores al 2 de enero de 2023".
Por su parte, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) podrán ser registradas hasta las 11:00 del martes 3 de enero, debiendo cancelarse los derechos a la explotación correspondientes hasta 48 horas después. En ambos casos, la liquidación de divisas para el pago de las operaciones podrá ser realizada hasta las 15:00 del viernes 30.
Según la nueva Resolución, los permisos de embarque contarán con una prórroga de 60 días a partir del vencimiento del período inicial de 30 días.
Qué es el dolar soja II
La segunda etapa del "dólar soja" contempla un tipo de cambio diferenciado para los productores, de $230. Hasta la última semana de diciembre se habían comercializado más de 5 millones de toneladas de la oleaginosa y se liquidaron cerca de 3.000 millones de dólares.
Durante la primera edición, que se llevó a cabo en septiembre, los productores comercializaron casi 14 millones de toneladas por un total de 8.125 millones de dólares, de acuerdo con cifras oficiales. En ese caso, el tipo de cambio diferencial era de 200 pesos por dólar.
El programa, que fue pensado para incentivar a los productores a vender y a los exportadores a liquidar divisas, ante la necesidad de reservas para el Banco Central, beneficia a aquellos productores que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia.